La presencia de cámaras o dashcams instaladas en vehículos es cada vez más común. Estos dispositivos, que incluyen las populares dashcams y otros sistemas de grabación, se utilizan con diversos propósitos, desde la documentación de viajes hasta la obtención de pruebas en caso de accidente o incidente.
Índice
Nuevas tecnologías representan nuevos retos
Sin embargo, la utilización de estas tecnologías plantea importantes interrogantes en relación con la protección de datos, un derecho fundamental que ampara la imagen y la información personal de los individuos captados por dichas grabaciones.
En este contexto legal complejo, es crucial comprender la normativa vigente para evitar incurrir en infracciones que pueden acarrear importantes sanciones. Cemebal, como empresa líder en protección de datos, ofrece su conocimiento especializado para ayudar a particulares y empresas a navegar por este marco regulatorio y garantizar el uso adecuado de las cámaras en vehículos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) juega un papel fundamental en la interpretación y aplicación de estas leyes en el territorio español en lo referente a Cámaras on-board y protección de datos. contenido que vamos a desarrollar en profundidad en este artículo
La proliferación de las dashcams en vehículos responde a una doble motivación. Por un lado, existe un interés práctico en la seguridad y la posibilidad de contar con evidencia objetiva en caso de siniestro. Por otro lado, algunos usuarios buscan documentar sus viajes o actividades personales.
Esta convergencia de intereses subraya la importancia de comprender la línea divisoria entre el uso legítimo y las prácticas que infringen la normativa de protección de datos. La principal dificultad radica en equilibrar el deseo del usuario de grabar con la obligación legal de proteger la privacidad y los datos personales de terceros que puedan ser captados por estas grabaciones .
Grabación continua y grabación ocasional de la vía pública
La AEPD establece una clara distinción entre la grabación continua de la vía pública y el uso ocasional o específico de cámaras en vehículos. En general, la grabación constante de espacios públicos desde un vehículo privado se considera «videovigilancia».
Bajo la legislación española de protección de datos, que incluye la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la videovigilancia está sujeta a una regulación estricta.
La AEPD considera que la grabación continua de la vía pública por un particular equivale a una actividad de vigilancia, función que, por lo general, está reservada a entidades autorizadas como las fuerzas de seguridad o empresas con una justificación legal específica.
La AEPD establece una clara distinción entre la grabación continua de la vía pública y el uso ocasional o específico de cámaras en vehículos

AEPD y la normativa sobre la videovigilancia y las dashcams
AEPD y la normativa sobre la videovigilancia
Un principio fundamental en la ley de protección de datos es el de «finalidad». Esto significa que la recogida y tratamiento de datos personales debe realizarse con un propósito legítimo, específico y explícito. En el caso de la grabación continua e indiscriminada por un particular, resulta complejo justificar una finalidad legítima que no sea desproporcionada y que no vulnere el derecho a la privacidad de otros ciudadanos.
La normativa sobre videovigilancia prioriza la seguridad pública, una responsabilidad que recae principalmente en las autoridades estatales, lo que limita el margen para que los particulares realicen actividades de vigilancia amplias en espacios públicos.
La clasificación de la grabación continua como videovigilancia por parte de la AEPD se convierte en el principal obstáculo legal para aquellos que deseen utilizar cámaras en sus vehículos de esta manera. Esta clasificación implica el cumplimiento de requisitos legales más rigurosos que resultan difíciles de satisfacer para un individuo.
A pesar de las restricciones, existen escenarios en los que la grabación con una cámara instalada en el coche se considera legal:
Uso personal y ocasional:
La grabación se permite generalmente cuando se activa solo en momentos puntuales y justificados, como en caso de accidente. La activación manual para capturar incidentes o momentos específicos, siempre que no sea una grabación continua, también se considera legal. El concepto de «interés legítimo» puede servir como base legal para estas grabaciones, especialmente para recopilar pruebas relacionadas con un suceso.
Grabación para defensa propia:
Utilizar las grabaciones como prueba ante las autoridades (policía, tribunales, compañías de seguros) en caso de accidente, delito o disputa se acepta generalmente, amparándose en el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, es crucial destacar que estas grabaciones no pueden difundirse públicamente sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas.
La importancia de no grabar de forma indiscriminada:
La cámara solo debe activarse cuando sea necesario, evitando la captura permanente de la vía pública. Se recomienda enfocar la cámara principalmente hacia la parte frontal del vehículo y su entorno inmediato relevante para un evento específico.
Legalidad según el uso de las dashcams
La legalidad del uso de cámaras o dashacams en vehículos depende en gran medida del contexto, especialmente del motivo de la grabación (eventual vs. continua) y su finalidad (documentación personal vs. posible prueba). El argumento del «interés legítimo» proporciona una justificación legal fundamental para utilizar grabaciones como evidencia en situaciones concretas, equilibrando el derecho a la privacidad con la necesidad de defensa legal.
Existen situaciones específicas en las que la grabación con cámaras en vehículos no está permitida:
La prohibición de la grabación continua de la vía pública:
Esta práctica es la principal preocupación legal según la AEPD. Se considera una infracción de la privacidad de los individuos y constituye una videovigilancia no autorizada por un particular.
La ilegalidad de difundir imágenes sin consentimiento:
Compartir públicamente grabaciones (por ejemplo, en redes sociales) que contengan imágenes identificables de personas (rostros) o matrículas de vehículos sin su consentimiento explícito constituye una clara violación de las leyes de protección de datos. Incluso las grabaciones obtenidas legalmente no pueden compartirse sin la anonimización adecuada (difuminando rostros y matrículas). La difusión no autorizada puede acarrear multas significativas.
El uso de cámaras para controlar el tráfico o a otras personas:
Utilizar cámaras en vehículos para fines que van más allá de la seguridad personal y la recopilación de pruebas, como el seguimiento del tráfico o la vigilancia de individuos sin su conocimiento o consentimiento, es ilegal. Esto se consideraría una infracción de su derecho a la privacidad y podría considerarse vigilancia no autorizada.

Distinción entre el uso personal y la difusión pública
Distinción entre el uso personal y la difusión pública
La distinción entre el uso personal y la difusión pública es fundamental. Si bien la grabación para uso personal como prueba puede ser aceptable en contextos específicos, la divulgación pública sin consentimiento casi siempre conlleva problemas legales.
El principio subyacente es la protección de la privacidad individual en espacios públicos. Si bien la captura incidental puede ser inevitable, la grabación o el seguimiento deliberado y continuo de áreas públicas por parte de particulares generalmente no está permitido por la ley española de protección de datos.
El incumplimiento de la normativa de protección de datos puede acarrear graves consecuencias. La AEPD tiene la potestad de imponer importantes sanciones económicas por las infracciones de estas regulaciones.
La instalación de una cámara que grabe continuamente la vía pública puede ser motivo de sanción económica si la AEPD lo detecta. Las sanciones pueden variar según la gravedad de la infracción, su duración, el número de personas afectadas y la intencionalidad del responsable del tratamiento de los datos.
Las multas pueden oscilar entre miles y millones de euros, dependiendo de si la infracción se considera leve, grave o muy grave. La difusión no autorizada de imágenes también puede resultar en multas sustanciales. La posibilidad de enfrentarse a estas sanciones económicas actúa como un fuerte elemento disuasorio contra el uso indebido o no autorizado de cámaras en vehículos.
Supervisión y aplicación de la normativa
La AEPD lleva a cabo una labor activa de supervisión y aplicación de la normativa de protección de datos en relación con la videovigilancia, lo que implica que las personas que realicen actividades de grabación ilegales se exponen a un riesgo real de ser detectadas y sancionadas.
Una solución legalmente viable para la grabación de incidentes desde vehículos en España son las dashcams. Estos dispositivos suelen activarse en caso de colisión o mediante la detección de movimiento cuando el vehículo está estacionado. Este modelo de grabación activada por eventos se alinea generalmente con las recomendaciones de la AEPD para un «uso personal y ocasional» y evita los problemas legales asociados a la grabación continua.
Las dashcams que cumplen con la normativa suelen tener características como la grabación únicamente de la vista frontal del vehículo, una duración limitada de la grabación alrededor del evento (por ejemplo, 20 segundos antes y después) y la ausencia de grabación de audio.
El uso de las grabaciones de dashcams como prueba en caso de accidente se acepta generalmente, siempre que se presenten a las autoridades competentes y no se compartan públicamente sin la anonimización adecuada.
El diseño y la funcionalidad de las dashcams modernas están evolucionando para cumplir con los requisitos de protección de datos, ofreciendo un equilibrio entre las necesidades personales de grabación y el cumplimiento legal.
De esta manera, las dashcams se presentan como una solución práctica para aquellos que buscan protegerse y obtener pruebas en caso de incidentes sin infringir las leyes de protección de datos, convirtiéndose en una alternativa preferible a los sistemas de grabación continua.

Asesoramiento personalizado
Asesoramiento especializado
Cemebal cuenta con una amplia experiencia en la legislación española sobre protección de datos y comprende a fondo las regulaciones específicas relativas al uso de cámaras en vehículos en España. Nuestra empresa se posiciona como un asesor de confianza para particulares y empresas que necesiten claridad sobre el uso legal de estas tecnologías.
En Cemebal ofrecemos servicios de consultoría y asesoramiento para la selección y el uso de cámaras en vehículos de manera que se cumpla la normativa vigente. Además, puede proporcionar orientación sobre técnicas de minimización de datos, las mejores prácticas para el manejo de las grabaciones y cómo garantizar el cumplimiento de las directrices de la AEPD.
Existe una clara necesidad de asesoramiento experto para navegar por el complejo panorama legal del uso de cámaras en vehículos, lo que brinda a empresas de protección de datos como Cemebal la oportunidad de ofrecer servicios valiosos.
Conclusiones
En conclusión, la legalidad del uso de cámaras en vehículos en España requiere una comprensión clara de la normativa de protección de datos, especialmente en lo que respecta a la distinción entre grabación continua y ocasional. Es fundamental cumplir con estas regulaciones para evitar las posibles consecuencias legales.
Las dashcams, utilizadas correctamente, representan una opción legalmente sólida para la grabación de incidentes. Cemebal, con su profundo conocimiento en protección de datos, se ofrece como su aliado experto para garantizar que el uso de cámaras en su vehículo se realice en pleno cumplimiento de la ley española.
No dude en contactar con Cemebal para obtener asesoramiento profesional y asegurarse de que su uso de cámaras en vehículos se ajusta a la normativa vigente.
Usos legales e ilegales de cámaras en vehículos en España (perspectiva de la aepd):
1) Escenario: Grabación continua de la vía pública desde un vehículo particular
– Legalidad (Perspectiva AEPD: Ilegal
– Consideración clave: Considerada videovigilancia no autorizada por un particular.
2) Escenario: Grabación activada por un accidente
– Legalidad (Perspectiva AEPD: Legal bajo condiciones específicas
– Consideración clave: Debe ser ocasional y con un propósito específico (recopilación de pruebas).
3) Escenario: Compartir públicamente grabaciones sin consentimiento
– Legalidad (Perspectiva AEPD: Ilegal
– Consideración clave: Viola la normativa de protección de datos (LOPDGDD y RGPD). Requiere consentimiento o anonimización (difuminar rostros y matrículas).
4) Escenario: Utilizar grabaciones como prueba en un juicio
– Legalidad (Perspectiva AEPD: Legal
– Consideración clave: Se ampara en el «interés legítimo» y el derecho a la tutela judicial efectiva. No se permite la difusión pública sin consentimiento.
5) Escenario: Grabación dentro del propio vehículo sin capturar áreas públicas
– Legalidad (Perspectiva AEPD: Legal
– Consideración clave: No está sujeta a la normativa de videovigilancia, pero debe respetarse la privacidad de los pasajeros.
6) Escenario: Uso de la cámara para controlar el tráfico o a otras personas
– Legalidad (Perspectiva AEPD: Ilegal
– Consideración clave: Se considera una infracción del derecho a la privacidad y podría constituir vigilancia no autorizada.
7) Escenario: Grabación manual y ocasional de un incidente específico
– Legalidad (Perspectiva AEPD: Legal bajo condiciones específicas
– Consideración clave: Debe ser puntual y justificado. Evitar la grabación continua de la vía pública.
8) Escenario: Uso de dashcams que se activan por colisión o detección de movimiento
– Legalidad (Perspectiva AEPD: Legal bajo condiciones específicas
– Consideración clave: Se considera «uso personal y ocasional». Debe enfocarse al frente, tener una duración limitada y no grabar audio. Las imágenes solo deben usarse como prueba ante las autoridades.
En Cemebal somos expertos en la protección de datos personales.
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