La responsabilidad de actos delictivos en Internet cometidos por menores es una cuestión de suma importancia. El motivo es que, en la actualidad, muchas de las actividades de nuestra vida cotidiana se realizan en la red y, por lo tanto, muchos delitos se cometen en ese espacio. En este post vamos a explicar todo lo concerniente a este tema.

Contexto

Las relaciones en Internet pueden dar lugar a la comisión de numerosos delitos o faltas administrativas. Entre los más comunes podemos destacar: acoso a personas vía amenaza o chantaje o publicación sin consentimiento de fotos o cualquier dato que vulnere la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales Española, (LOPDGDD) entre otros. Estos delitos suelen cometerse a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería. Estas conductas delictivas pueden incluir la violación de derechos fundamentales como, los que garantizan la dignidad, el respeto a la propia imagen o la intimidad familiar.

La situación penal de los menores de edad no es similar a la de los adultos. Veamos algunas pinceladas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:

  • La citada ley establece que la responsabilidad penal comienza a los 14 años. Por ello, los menores de esa edad nunca son procesados penalmente por sus actividades.
  • Desde los 14 hasta los 18 años, las penas de prisión se sustituyen por medidas educativas y enfocadas a la reinserción. Por ejemplo, libertad vigilada, formación educativa o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Los derechos del menor están plenamente garantizados debido a que cuentan con asistencia jurídica. Además, también tienen derecho a ser escuchados y a la presunción de inocencia.

Ahora bien, ¿qué ocurre con el resto de las responsabilidades? Los padres, madres o tutores legales pueden llegar a responder económicamente por las infracciones que hayan cometido sus hijos.

Tipos de responsabilidad

Centrándonos en el tema de nuevo, si se difunde contenido, información o imágenes de forma ilegítima, hay una serie de responsabilidades que conviene explicar.

Responsabilidad administrativa

Este tipo de responsabilidad hace referencia al deber de responder por los daños o perjuicios que se han causado por incumplir una norma. Por ejemplo, el incumplimiento de una norma de tráfico lleva aparejado la imposición de una multa.

La publicación sin consentimiento de información sobre una persona que permita identificarla (vídeos, fotos sensibles, datos personales, etc.) es una infracción que conlleva responsabilidad administrativa. Esta acción incumple la normativa sobre protección de datos y, por ello, puede acabar en una sanción económica vía procedimiento judicial. No obstante, antes de llegar a esta vía, el afectado puede ejercer su derecho de rectificación ante la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar la retirada urgente de estos contenidos en el medio que sea.

En el caso de llegar a una sanción económica a un menor, responderán solidariamente los padres o tutores. Ten en cuenta que no se trata solo de publicar fotos, puesto que la norma también abarca la obtención ilícita de los contenidos.

Actos delictivos en internet. Responsabilidad de los menores y sus progenitores

Actos delictivos en internet. Responsabilidad de los menores y sus progenitores

Responsabilidad civil

Las conductas que hemos descrito pueden ocasionar daños personales y materiales a terceros. Estos hechos dan lugar a la responsabilidad civil patrimonial. En relación con la publicación ilícita de contenido en Internet, se pueden dar algunos ejemplos:

  • Si el menor ha causado daño personal a un tercero provocándole efectos psicológicos negativos, el perjudicado puede obtener una indemnización al respecto.
  • También se pueden incluir los costes que este proceso de reparación ha tenido para el tercero como, por ejemplo, asistencia psicológica.

En la práctica habitual se traduce por el abono de una indemnización por los daños psicológicos y emocionales que pueden causar estas conductas a un tercero. En este caso, también responderán solidariamente los padres, madres o tutores legales del menor.

Responsabilidad penal

La responsabilidad penal es la más compleja de todas, puesto que se ha cometido un delito. El acoso, las amenazas, difusión o reenvío de imágenes que menoscaben la intimidad de una persona en casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying, aunque se hayan conseguido con permiso, son conductas constitutivas de delito. Por ello, los mayores de 14 años serán responsables penalmente, en este caso los padres no tienen ningún tipo de responsabilidad.

Tal y como hemos explicado al principio, las penas pueden ser muy variadas. La gran mayoría están centradas en que el menor pueda reparar el daño causado y, por consiguiente, reinsertarse en la sociedad. No obstante, el ordenamiento jurídico contempla también penas de privación de libertad para los autores de los hechos más graves.

La duración de las penas varía según la edad y las circunstancias del menor:

  • Menores de 16 años y mayores de 14. Las penas pueden alcanzar hasta los 2 años o 100 horas para prestaciones (trabajos en beneficio de la comunidad, formación, etc.). Otra medida que se puede imponer es el internamiento los fines de semana, que nunca podrá exceder de 8 en total.
  • Mayores de 16 años, pero menores de 18. Las penas son las mismas, excepto en los casos con violencia o intimidación o con grave riesgo para las personas. Para estos casos, los jueces pueden dictaminar internamiento con medidas adicionales de dos años más.

En ningún caso, las medidas privativas de libertad pueden ser mayores a 2 años. El cómputo de este tiempo se determina con el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar. En cuanto a los trabajos en beneficio de la comunidad, nunca podrán superar las 100 horas.

Responsabilidad disciplinaria en el ámbito educativo

Los centros educativos son el lugar donde más se pueden cometer este tipo faltas o delitos. El motivo es que es en ellos donde más se relacionan los menores y más tiempo pasan. Las situaciones pueden ser muy variadas, como la humillación a un tercero y la discriminación, además de la violencia en las redes sociales.

El centro educativo es competente para imponer una serie de medidas correctivas que están dirigidas a que el menor se rehabilite en la sociedad. La potestad disciplinaria consiste en la amonestación verbal y escrita, suspender la asistencia del alumno al centro o la expulsión, entre otras.

En resumen, la responsabilidad de actos en Internet cometidos por menores depende de la tipología. Los padres son responsables solidariamente de los delitos cometidos por sus hijos en cuanto a la responsabilidad civil o administrativa, no así en la penal.



En CEMEBAL SOLUTIONS somos expertos en dar soluciones globales y personalizadas para la implantación de la LOPDGDD,  en todo tipo de empresas de  las Islas Baleares.

Si necesitas información sobre nuestros servicios, estaremos encantados de ayudarte.

Puedes contactar con nosotros llamando al teléfono:

Tef. +34 971 912 723

Si lo prefieres, también puedes enviarnos un correo 

Categorías: Blog