En CEMEBAL, llevamos años acompañando a clínicas, hospitales, centros dentales, ópticas, fisioterapeutas, psicólogos y todo tipo de profesionales del ámbito sanitario en su adaptación y cumplimiento de la normativa de protección de datos. El tratamiento de datos personales en el sector salud exige un nivel de diligencia particularmente alto, ya que se trata de datos especialmente protegidos, considerados sensibles por la legislación vigente.

En este artículo te explicamos de forma clara y práctica qué deben tener en cuenta las clínicas y centros sanitarios para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

¿Qué datos se manejan en un centro sanitario?

Los datos personales que se recogen en el ámbito sanitario no se limitan al nombre, DNI o dirección del paciente. También se tratan:

  • Datos de salud: diagnósticos, informes médicos, tratamientos, medicación.
  • Datos biométricos: imágenes, radiografías, huellas o escáneres.
  • Datos especialmente sensibles: embarazos, enfermedades mentales, historial psicológico.
  • Datos de contacto de familiares o tutores legales.

Todos estos datos se consideran categorías especiales de datos según el artículo 9 del RGPD, y su tratamiento está sujeto a condiciones más estrictas.

Fundamento legal para el tratamiento de datos de salud

En el entorno sanitario, el tratamiento de datos de salud está justificado por:

  • La prestación de servicios sanitarios (art. 9.2.h RGPD).
  • El cumplimiento de obligaciones legales (historial clínico, facturación al sistema público).
  • La protección de intereses vitales del paciente (emergencias).
  • El consentimiento explícito, cuando no aplica ninguna de las bases anteriores (por ejemplo, campañas comerciales o envío de recordatorios de revisiones).

Desde CEMEBAL insistimos en que no siempre es necesario pedir consentimiento si el tratamiento se ampara en una base legal suficiente, pero sí es imprescindible informar adecuadamente al paciente.

Obligaciones clave para clínicas y centros sanitarios

Estas son las obligaciones principales que debe cumplir cualquier centro de salud, público o privado:

✅ Información al paciente

Es obligatorio entregar una cláusula informativa clara, concisa y completa sobre:

  • Responsable del tratamiento
  • Finalidad del tratamiento
  • Base jurídica
  • Plazo de conservación
  • Derechos del paciente
  • Posible cesión de datos

Debe facilitarse antes o en el momento de la recogida de los datos, y actualizarse cuando haya cambios sustanciales.

✅ Registro de actividades de tratamiento (RAT)

Todo centro debe tener documentado un inventario interno de los tratamientos de datos que realiza (historias clínicas, gestión de citas, facturación, videovigilancia, etc.), con sus correspondientes bases legales, medidas de seguridad, responsables, encargados, etc.

✅ Contratos con encargados del tratamiento

Clínicas y consultas suelen contratar a terceros para tareas como:

  • Software de gestión médica
  • Hosting de historiales electrónicos
  • Destrucción de documentos
  • Servicios de contabilidad o facturación

En estos casos, debe firmarse un contrato de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.

✅ Evaluación de impacto en protección de datos (EIPD)

Si se realiza un tratamiento de alto riesgo (por ejemplo, almacenamiento masivo de historiales clínicos en la nube), es recomendable o incluso obligatorio realizar una evaluación de impacto, identificando riesgos y estableciendo medidas preventivas.

¿Qué datos se manejan en un centro sanitario?

¿Qué datos se manejan en un centro sanitario?

¿Es obligatorio nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO)?

Sí. Todos los centros sanitarios públicos y privados que traten datos de salud a gran escala deben designar un DPO (art. 37.1.c del RGPD).

Esto incluye:

  • Hospitales
  • Clínicas privadas de tamaño medio o grande
  • Mutuas de salud
  • Centros de especialidades con gran volumen de pacientes

En clínicas pequeñas, con actividad limitada o autónomos, puede no ser obligatorio, pero sí es muy recomendable contar con asesoramiento profesional externo.

En CEMEBAL ofrecemos el servicio de DPO externo, con asesoramiento jurídico-técnico completo y representación ante la AEPD.

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Los centros sanitarios deben aplicar medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. Algunas de las más habituales:

  • Control de acceso por usuario y contraseña
  • Cifrado de datos en reposo y en tránsito
  • Registro de accesos y trazabilidad
  • Antivirus y cortafuegos actualizados
  • Procedimientos de copia de seguridad
  • Formación periódica del personal sanitario y administrativo
  • Políticas de uso de dispositivos móviles y USB

¿Qué ocurre en caso de brecha de seguridad?

Si se detecta un acceso no autorizado, pérdida o robo de datos (por ejemplo, un pendrive con historiales sin cifrar), el centro sanitario debe:

  1. Notificar a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas.
  2. Informar a los pacientes afectados, si existe riesgo para sus derechos y libertades.
  3. Documentar internamente la brecha y aplicar medidas correctoras.

En CEMEBAL ayudamos a gestionar estas situaciones de forma urgente y coordinada, minimizando daños reputacionales y legales.

Videovigilancia en clínicas: normativa aplicable

Muchos centros sanitarios cuentan con cámaras de seguridad. Es importante recordar que:

  • No pueden grabar zonas donde se trate información sensible, como consultas, salas de espera o quirófanos.
  • Deben estar señalizadas con carteles informativos.
  • Las imágenes se deben conservar solo durante el plazo estrictamente necesario (máximo 30 días salvo excepciones).
  • Se requiere contrato con la empresa instaladora si accede a las imágenes (encargado del tratamiento).

Consecuencias del incumplimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a numerosas clínicas en los últimos años por:

  • No informar correctamente al paciente.
  • Usar imágenes de pacientes sin consentimiento en redes sociales.
  • No proteger adecuadamente los historiales médicos.
  • Ceder datos a terceros sin base legal.

Las sanciones pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual, pero lo más grave es la pérdida de confianza por parte de los pacientes.

Cómo puede ayudarte CEMEBAL

Desde CEMEBAL ofrecemos un servicio integral y personalizado de protección de datos para centros sanitarios que incluye:

  • Auditoría inicial y diagnóstico
  • Redacción de cláusulas legales y políticas de privacidad
  • Contratos con proveedores
  • Implantación del registro de actividades de tratamiento
  • Asesoramiento continuo
  • Formación al personal
  • DPO externo
  • Gestión de brechas de seguridad y reclamaciones

Nos adaptamos a las características de cada consulta, clínica o centro, con soluciones claras, prácticas y ajustadas a la normativa.

¿Tienes una clínica o centro sanitario en Baleares?

Contacta con CEMEBAL y asegúrate de cumplir con la ley, proteger a tus pacientes y blindar tu reputación profesional.



En CEMEBAL SOLUTIONS somos expertos en dar soluciones globales y personalizadas para la implantación de la LOPDGDD,  en todo tipo de empresas.

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