Correo corporativo ¿Puede leerlo el empresario?. Seas empresario o trabajador asalariado, si has llegado hasta aquí, es que probablemente te encuentres ante una situación delicada o bien tengas dudas al respecto. A la pregunta anterior me gustaría responderte con un “si” o un “no”, pero rara vez las cosas son blancas o negras. Por lo tanto la respuesta rápida sería “SI”….pero con importantes matices.

En este artículo voy a tratar el tema de forma genérica, puesto que cada empresa es distinta y por tanto puede tener lecturas distintas sobre una situación a priori similar. Por ello es importante, que contemos con el respaldo legal adecuado antes de tomar decisiones.

¿Puede el empresario leer el correo corporativo de sus empleados?

Nos enfrentamos a una duda que afecta a dos ámbitos legales distintos pero unidos entre si por algo en común; la protección de los datos de carácter personal (LOPDGDD) en el ejercicio de la actividad laboral, cuyo reglamento está recogido en el Estatuto de los trabajadores y la “Agencia Española de Protección de datos

Es muy importante que tanto trabajadores como empresarios tengan claro cuales son sus derechos y obligaciones sobre este tema, ya que el incumplimiento de las normativas puede traer serias consecuencias para ambas partes.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores y la AEPD al respecto?

Ambos textos legales coinciden en que por un lado, el empresario está facultado a realizar las tareas necesarias para supervisar el desarrollo correcto del emprendimiento del trabajador, pero claro, no está permitido todo, ni en todas las ocasiones, ni de cualquier manera.

Como es lógico para todo hay un límite, y estos límites también son aplicables al trabajador, que debe de usar los equipos informáticos corporativos de manera apropiada, pero en cualquier caso observando que se trata de una herramienta facilitada por la empresa para el desarrollo de su labor.

El uso correcto de equipos informáticos corporativos

El uso correcto de equipos informáticos corporativos

El uso correcto de equipos informáticos corporativos

Partiendo de la base de que el empresario tiene derecho al acceso y supervisión de los equipos informáticos facilitados por la empresa para el control del desempeño del trabajador, y el trabajador tampoco los puede usar de forma abusiva para su uso personal o fines distintos a los laborales, surgen nuevas dudas; ¿Puede leer el empresario los emails de sus trabajadores siempre que quiera?, ¿Puede el trabajador usar los equipos informáticos de la empresa para fines personales o instalar aplicaciones de terceros, en ellos?

Como comentamos al inicio, si es posible, pero con matices ¿Cuáles? Cualquier empresa que te diga lo que tienes que hacer, sin haber realizado antes una valoración personalizada de tu situación, documentación, Etc. no te estará asesorando correctamente.

Conclusiones

Para no cometer errores en este tema, el empresario y el trabajador debe dejarse asesorar por profesionales expertos en la materia, dado que la respuesta a su pregunta va a estar vinculada al tipo de protección de datos que tenga implantada en su empresa, lo que refleje al respecto los contratos laborales, o si ya está en medio de algún proceso debido a este tema, analizar los motivos y alegaciones de ambas partes.

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