En este post te vamos a explicar la protección de datos en los centros educativos. Los datos personales en cuanto a la protección son muy importantes, sobre todo ahora que se produce la vuelta al colegio en la mayoría de etapas educativas.
¿Cómo tratar los datos de los alumnos?
Tal y como veremos a continuación, la protección de datos en los colegios e institutos no es una regla uniforme, puesto que tiene que realizarse desde diferentes ámbitos.
Datos de salud
Es una de las cuestiones que más preocupan a los padres, es decir, si el personal del centro puede tener acceso a los datos de salud del alumno. Tal y como marca la normativa, los datos relativos a la salud se encuadran en una categoría especial y, por consiguiente, tienen máxima protección.
Para comprobar la información relativa a la salud del alumno, el personal necesitará consentimiento previo de los padres o tutores. No obstante, el consentimiento no será necesario cuando se tenga que garantizar la seguridad de los alumnos o cuando la impartición de la docencia lo requiera.
Tablones de anuncios
Los tablones de anuncios son un elemento muy habitual en los centros educativos, puesto que ahí se coloca información que es de sumo interés para el buen funcionamiento del centro. Lo más común es que el propio centro publique listas con los admitidos o excluidos. Ahora bien, ¿se puede hacer?
La lista solo puede estar publicada en el interior del centro, es decir, nunca en las afueras. También se admite en una página web, siendo visible el resultado en este último caso solo para quienes hayan solicitado la admisión. Además, la publicación o el fichero solo tiene que contener el resultado final del baremo que indique la puntuación. Bajo ningún concepto se pueden publicar datos sensibles o que indiquen, por ejemplo, la renta del admitido o del excluido.
En el momento en que no sean necesarios, hay que retirarlos, no obstante, el centro los puede guardar para futuras reclamaciones.
Grabaciones
La instalación de sistemas de videovigilancia siempre ha sido un tema polémico con relación a la protección de datos. Ahora bien, ¿pueden grabar a tus hijos en el colegio o instituto?
No hay una normativa clara al respecto, sin embargo, hay una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 2014. En dicho informe se indicó que las grabaciones sin límite de tiempo en el aula eran desproporcionadas. Por ello, es contrario al derecho de protección de datos y a la privacidad como derecho fundamental.
Becas
Las becas, subvenciones y ayudas públicas también merecen especial atención. En los centros se pueden publicar estos listados. Han de contener el importe concedido, el objetivo o fin que se persigue y los beneficiarios de las mismas.
Aun así, hay limitaciones. No se puede publicar el nombre y apellidos del beneficiario junto con el DNI. Lo habitual es que se publiquen los nombres y apellidos y las últimas 4 cifras del documento de identidad.
Existe otra condición para cumplir con la normativa relativa a la protección de datos, que está sujeta a valoración subjetiva. Se trata de categorías especiales de datos como, por ejemplo, la renta o la unidad familiar. En estos casos se tiene que valorar individualmente si afecta a la esfera íntima de la persona.
En cualquier caso, una vez transcurrido el tiempo que se considere suficiente, hay que retirar las listas que se hayan publicado.
Imágenes
La captación de imágenes también es de suma importancia para los centros educativos. Sin embargo, hay que distinguir dos supuestos:
- En el caso de que las fotografías tengan como finalidad controlar y documentar el progreso académico de los alumnos, el centro sí que puede captar imágenes sin el consentimiento expreso de los padres o tutores. Eso sí, solo podrán usarlas para el fin indicado y siempre con la condición de que las imágenes no sean divulgadas a terceras personas.
- La situación que puede darse es cuando la institución educativa realiza fotos con otra finalidad como, por ejemplo, las que se toman en actividades extraescolares, viajes o excursiones. En este caso sí que se necesita consentimiento explícito de los padres. En la práctica habitual, se les envía un documento para estos que lo firmen. Además, si las imágenes van a ser captadas por terceros, es decir, un fotógrafo profesional, también se tiene que recabar la autorización, indicando la finalidad y los derechos que se pueden ejercitar.
La publicación de estas imágenes también suele realizarse en los medios digitales del centro como, por ejemplo, la web, el blog de la misma o las redes sociales, independientemente del fin. Es decir, pueden ser actividades escolares o extraescolares o viajes, por ejemplo. En esta situación, sí que se necesita la autorización de padres y madres. Lo habitual es que el documento de autorización se firme a principios del curso académico.
Menús escolares
La práctica totalidad de los centros escolares publican el menú de los comedores que están ubicados en los mismos, tanto de forma diaria como semanal.
La publicación no tiene ninguna controversia, no obstante, sí que la tiene cuando un alumno requiere de una dieta diferente por razones de carácter religioso o de salud. Los datos de estos alumnos nunca podrán ser publicados, eso sí, el colegio o instituto sí que puede tenerlos, pero sin darles ningún tipo de publicidad.
Calificaciones escolares
Las notas o calificaciones escolares no pueden publicarse en ningún tablón de anuncios y nada similar, al menos no con los nombres y apellidos del usuario o alumno. Se tienen que comunicar de forma personalizada, tanto al estudiante como a sus responsables legales. Las plataformas educativas o campus virtuales son la mejor herramienta para comunicar y publicar las notas del alumno, ya que se respeta completamente el derecho a la privacidad.
Al margen de ello, anunciar las calificaciones en la clase frente al resto de compañeros sí que es posible.
En resumen, la vuelta al colegio o al instituto tiene que aprovecharse para actualizar e implantar las medidas que te hemos explicado en este artículo.
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