¿Puede una comunidad de vecinos colgar en el tablón de anuncios la información de aquellos propietarios que no están al corriente de pago en sus cuotas de comunidad? Si eres el presidente o secretario de una comunidad de propietarios, un administrador de fincas o incluso un propietario con problemas de pago, estoy seguro que en algún momento te ha surgido esta duda. En este artículo te aclaramos este importante punto a tener muy en cuenta, respecto a la privacidad de los datos de carácter personal en las comunidades de propietarios.
Índice
¿Se pueden publicar los propietarios morosos en el tablón de la comunidad?
La respuesta no es simple, en muchas ocasiones se debe tratar cada caso de forma individual. Voy a tratar de dar una respuesta lo más amplia posible para que sirva en la mayoría de casos que se puedan dar. Como comentaba anteriormente, cada caso debe tratarse de forma individual, si tienes dudas, lo mejor es consultar con un abogado y/o la empresa consultora de protección de datos contratada por la comunidad de propietarios.
Dividiré la respuesta en siete puntos que tienen que quedar muy claros:
Primero
Una comunidad de vecinos realiza tratamientos de datos personales de los propios vecinos de la comunidad y, por tanto, tiene que tener la protección de datos. La puede hacer la propia comunidad o contratar a una empresa consultora. Es una protección de datos que no resulta compleja en la mayoría de los casos, pero es obligado cumplir con la ley y poder demostrarlo.
Segundo
Los datos de una vivienda están considerados datos de carácter personal, no hay discusión al respecto, ya que estos permiten identificar al propietario o al inquilino de la propia vivienda.
Algunas comunidades o administradores caen en el error de publicar la lista de deudores indicando los datos de la vivienda y omitiendo el nombre del propietario, creyendo que de ésta manera no publican un dato de carácter personal.
Tercero
En el caso de comunidades de propietarios, para que el tratamiento de datos personales de los propietarios sea lícito, no será necesario que el Responsable del Tratamiento (administrador, presidente, tesorero, …) cuente con el consentimiento expreso, previo e informado de estos. La Licitud del tratamiento de datos personales se encuentra justificada por una obligación legal incluida en la Ley de Propiedad Horizontal.
Cuarto.
La publicación de información relativa a datos personales no está contemplada en la Ley de Protección de Datos ni en el Reglamento General de Protección de Datos, por tanto, no está permitida.
Quinto
La Ley de Propiedad Horizontal regula cómo debe efectuarse la convocatoria de las juntas, disponiendo que la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad. Dicha convocatoria debe notificarse a cada vecino, de forma individual, en el domicilio dispuesto por el propietario para tal fin.
Sexto
Excepcionalmente, cuando no exista constancia del domicilio de algún propietario, al no haber facilitado este dato a la comunidad, se podrá publicar en el tablón de anuncios de la comunidad o en otro lugar visible de uso general habilitado al efecto, la convocatoria de la Junta de propietarios. Para este supuesto, deberán hacerse constar, junto con el documento publicado, los motivos de dicha publicación, extendiéndose diligencia por la persona que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.
La propia Ley de Propiedad Horizontal habilita diversas comunicaciones de datos personales, que a efectos del
RGPD se encontrarían legitimadas en base al cumplimiento de una obligación legal.
Debe señalarse que, se tiene que tener en cuenta también los principios del RGPD, sobre todo el principio relativo a la minimización de datos, debe permitirse el acceso generalizado solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y limitados en relación con los fines para los que son tratados. Como ejemplo, no cumple el requisito de idoneidad la comunicación de los datos de domicilio de los propietarios o sus números de cuenta corriente, ya que en nada contribuyen a la finalidad de control de la buena administración de la comunidad de propietarios.
Séptimo
La ley de protección de datos sí contempla que, en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la junta de propietarios, con el consentimiento previo e informado de los interesados, sea lícito incluir esta información en los comunicados periódicos del estado de la contabilidad de la comunidad y publicarlos en el tablón de anuncios o, en los medios dispuestos a tal fin por la comunidad.
En conclusión
A la pregunta, se puede publicar la lista de deudores de una comunidad en el tablón de avisos u otro lugar visible de uso general habilitado a tal efecto por la comunidad, la respuesta sería, en principio y con carácter general, NO. Pero existe excepciones:
Cuando no exista constancia del domicilio de algún propietario, al no haber facilitado este dato a la comunidad, se puede publicar, de forma excepcional, la convocatoria a junta de vecinos en el tablón de anuncios de la comunidad a modo de notificación. Dicha convocatoria puede contener información de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad. En este supuesto, deberán acompañar a la convocatoria a junta de vecinos publicada, los motivos de dicha publicación.
Se puede publicar la lista de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas a la comunidad, cuando la publicación se realizara en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la Junta de propietarios. Nos encontramos ante una cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en principio no vulneraría la normativa sobre protección de datos personales.
Siempre se deben tener en cuenta los principios del RGPD, sobre todo el principio relativo a la minimización de datos, permitir el acceso generalizado solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y limitados en relación con los fines para los que son tratados.
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